Cada vez sois más quienes nos preguntáis por el autoconsumo colectivo y las comunidades energéticas. Por eso, en este artículo vamos a aclarar algunos conceptos relacionados con las consultas más frecuentes que recibimos.
Con la legislación actual de Autoconsumo, ahora se puede tener una planta generadora de energía fotovoltaica que se comparte entre varios consumidores directamente, esto se llama Autoconsumo Colectivo. Por ejemplo, podría ser una Comunidad de Vecinos de un edificio, con una Planta generadora en la terraza. Esto ya hace un tiempo que es legalmente posible, pero el problema principal para que no se haya desarrollado más esta idea, es la rigidez en la distribución de las cuotas de participación de la energía generada, que ahora sólo pueden ser una cuota fija y esto no se adapta a los hábitos de consumo de cada vecino.
Con esta misma idea, también se puede colocar una planta generadora en una nave industrial en un polígono y que se beneficien de esa energía generada, varias empresas vecinas. La condición actual que marca la legislación a los consumidores (y a la planta de generación) para que puedan usar la Red de Distribución es que se cumpla al menos una de estas premisas:
1, Que se conecten en Baja Tensión al mismo transformador
2. Que no estén separados más de 500 metros en proyección ortogonal
3. O que estén en la misma referencia catastral (tomada como tal si coinciden los primeros 14 dígitos).
El problema de las cuotas fijas de participación se va a solucionar en breve, pues se van a aprobar las normas para un Autoconsumo Colectivo que se ha llamado “dinámico”, que permitirá adaptar mucho mejor las cuotas de autoconsumo de cada participante, en función de su consumo real horario.
A una agrupación de vecinos o de empresas, le podemos llamar si queremos Comunidad Solar, pero el mejor nombre, para no confundirnos es el de Comunidades de Autoconsumo Colectivo. Ya hay que tener claro que no se constituye ninguna entidad especial entre los participantes, sólo se acogen todos a la legislación existente de Autoconsumo.
Desde hace algún tiempo existen las Comunidades Energéticas que sí se constituyen como entidades legales y pueden dedicarse a generar y comercializar energía entre todos los que se asocien. Aquí no hay restricciones de proximidad, ya que no se trata de un Autoconsumo.
Dentro de este tipo de Comunidades, destacan las denominadas Comunidades Energéticas Locales y que tanto la Comunidad Europea como en España el IDAE, están intentando promover.
La característica que lo distingue es el adjetivo de “Local”, que implica no sólo una cierta proximidad entre los participantes, sino la participación, como uno más, de las entidades municipales. Se trata de Comunidades sin ánimo de lucro y que buscan el beneficio de los vecinos y asociados (particulares, empresas o entidades) vía la reducción de costes energéticos. Se consideran un instrumento más en la transición al nuevo modelo energético y que facilitará el desarrollo local.
Como es un tema aún en desarrollo, hay varias definiciones, como por ejemplo esta:
“Una Comunidad de Energía es una entidad legal donde los ciudadanos, las PYMES y las autoridades locales se unen, como usuarios finales de energía, para cooperar en la generación, la distribución del consumo, el almacenamiento, el suministro, la agregación de energía de fuentes renovables u ofrecer eficiencia energética y/o servicio de gestión de la demanda.“
Para profundizar sobre este interesante tema, el IDAE ha editado un documento denominado Guía para el Desarrollo de Instrumentos de Fomento d Comunidades Energéticas Locales. En la Guía se recogen, entre otros temas:
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